Preguntas

¿Qué es el Derecho al libre Acceso a la Información Pública?

La Ley General Sobre Libre Acceso a la Información Publica establece que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades y compañías anónimas o por acciones con participación estatal" (Art. 1 de la Ley No. 200-04 del 28 de julio del 2004)

¿Qué comprende el Derecho a la Información?
  1. Comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública.
  2. El derecho a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
  3. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas,teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.
¿Qué deberes establece para los funcionarios públicos la Ley de Transparencia?

La ley de Transparencia establece que tanto las autoridades como los funcionarios de la Administración del Estado, deben dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública. Es decir; deben respetar y cautelar la publicidad de los actos,resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la información que le sirvió de fundamento, y facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.

¿Cuáles son las informaciones a la que podemos tener acceso?

Debemos poner a la disposición de los interesados la información que establece la Ley General sobre Acceso a la información en su Art. 3., ya que todos los actos y actividades de la Administración Pública están sometidos a publicidad por lo que tiene carácter de obligatoriedad la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:

  • Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  • Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión
  • Llamado a licitaciones, concurso, compras, gastos y resultados.
  • Listados de funcionarios, empleados, categorías y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial de sus funcionarios cuando su presentación corresponda por ley.
  • Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiro.
  • Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marco regulatorio y cualquier otro tipo de normativa.
  • Índices, estadísticas y valores oficiales.
  • Marco regulatorios legales y contractuales para la presentación de los servicios públicos, condiciones,negociaciones, cuadro tarifarios, controles y sanciones; y toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta por leyes especiales.
¿Cuáles son las limitaciones y restricciones establecidas por esta ley para poder hacer uso como ciudadano o ciudadana de este derecho?

Existe limitaciones al libre acceso a la información, estas se encuentran contenidas Art 17 de a ley, que establece que no se ofrecerán informaciones sobre:

  1. Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como“reservada” por la ley o por decreto del poder Ejecutivo, o pueda afectar las relaciones internacionales del país.
  2. Cuando la entrega de la información pueda afectar el éxito de una medida de carácter público.
  3. Las informaciones que puedan afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero.
  4. Aquellas informaciones que por su naturaleza pueda comprometer la estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el Abogado o el funcionario que ejerza la representación del Estado.
  5. Información clasificada “secreta” en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos,recomunicaciones, industriales, comerciales o financieros cuya revelación pueda lesionar el interés nacional.
  6. Información cuya difusión pudiera perjudicar la estrategia del Estado en procedimientos de investigación administrativa.
  7. Las informaciones cuyo conocimiento pueda lesionar el principio de igualdad entre los oferentes, o información definida en los pliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los términos dé la legislación nacional sobre contratación administrativa y disposiciones complementarias.
  8. Informaciones referidas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultorio previo a la forma de una decisión de gobierno. Una vez que la decisión ha sido dada esta excepción específica cesa si la administración opta por hacer referencia, en forma expresa, ha dicho consejos, recomendaciones u opiniones.
  9. Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos, propiedad de particulares o del Estado o información industrial, comercial reservada o confidencial de terceros que la administración haya recibido en razón de un trámite o gestión instalada para obtener algún permiso, autorización o cualquier otro tramite y haya sido entregada solo con ese único fin, cuya revelación pueda causar un perjuicio económico.
  10. Aquellas informaciones sobre la cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes o decisiones judiciales o administrativas en casos particulares.
  11. Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad.
  12. Información cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y el interés público en general.
¿Cuáles son los requisitos que debo tener en cuenta al solicitar una Información?

Debes dirigirte a la Oficina de acceso a la información de la Institución, o accesar a la sección de transparencia y completar el formulario para estos fines, teniendo en cuenta completar en forma clara los datos siguientes:

  • Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
  • Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
  • Identificación de la autoridad pública que posee la información;
  • Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e información solicitadas;
  • Lugar medio para recibir notificaciones.
¿La solicitud de entrega de información es gratuita?

El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma, en cuyo caso la institución establece una tarifa tomando como base el costo del suministro de la información. (Art. 14). La entrega de la información quedara suspendida mientras este valor no se cancele.

¿En qué tiempo me entregaran los datos solicitados?

La información solicitada será entregada en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles, Si el plazo se debe extender por razones justificadas le será comunicado al solicitante por escrito las razones por las cuales la institución hará uso de la prorroga excepcional. Esta formalidad se debe llevar a cabos del vencimiento del plazo establecido por la ley. Si la solicitud es rechazada por algunas de las razones previstas en la presente Ley, la institución le comunicara al solicitante por el escrito, en un plazo de cinco (5) días laborables los motivos de la negación de entrega.

¿Por cuales medios puedo tener acceso a recibir y solicitar información?
  • De forma personal;
  • Por medio telefónico;
  • Facsímil;
  • Correo Electrónico
  • O por medio del formato que está disponible en la página Web de la Institución.
¿Cuándo la Institución puede negarse a suministrar información?

En atención a intereses públicos preponderantes.

En atención a intereses privados preponderantes.
(Arts. 17 y 18 de la Ley 200-04).

El plazo para limitar este tipo de información es de 5 años, vencido la información debe ser pública.

La negativa a dar información sólo puede justificarse si pasa la “Prueba de tres partes”.

  1. Cuando tiene un propósito legítimo y estar incluida en la ley.
  2. Su revelación representa una amenaza o causar un perjuicio sustancial a ese propósito.
  3. El daño a ese legítimo propósito debe ser superior al interés público por conocer la información.
¿Qué ocurre si la institución resulta ser incompetente en esa materia o no es quien posee la información?

En este caso debemos remitir de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocer en la medida que esta sea posible de individualizar, informando de ello al solicitante. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples órganos, el órgano requerido comunicara dichas circunstancias a quien realice la solicitud.